REMASA conformó el Órgano de Administración

Registros Mineros Argentinos Sociedad Anónima (REMSA) procedió a elegir a los miembros del Órgano de Administración de la sociedad. Como Directores Titulares resultaron electos Carlos Alberto Leone, Manuel Raúl Brito y Carlos Eduardo Soete.

 Por su parte Carlos Roberto Alberti fue designado como Director Suplente. Y la distribución de Cargos fue la siguiente: Leone quedó confirmado como Presidente y Brito como su Vicepresidente. Todos los directores titulares y el director suplente fueron nombrados con mandato por dos ejercicios. 

Reforma de artículos

En otro aviso publicado el día de hoy en el BONA se informa que REMSA resolvió reformar los artículos 3º, 8º, 11º y 12º de los estatutos sociales. A continuación lo más destacados de las modificaciones.

El Tercero, que se refiere al Objetivo Social ahora destaca que la Sociedad tendrá por objeto dedicarse a la prestación de servicios de captura, mejora física y lógica, procesamiento, interpretación, integración, administración, elaboración, recopilación y/o obsolescencia de datos en relación, entre otras actividades, con la exploración y explotación de la actividad minera, en todas sus disciplinas, formas y etapas así como de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos además de la guarda física y la administración de toda información, elementos físicos y de soporte vinculados a la actividad que esté desarrollando, con equipos propios, alquilados o de terceros”. 

Octavo, sobre composición de Directorio. La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. 

Décimo primero, sobre el funcionamiento del Directorio. En su primera reunión el directorio designará un presidente y un vicepresidente, que lo reemplazara en caso de ausencia, fallecimiento, impedimento temporal o definitivo y el orden en que los directores rotarán en esos cargos. 

Décimo segundo. Sobre las atribuciones del Directorio. El directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, oficiales o privados, compañías financieras o entidades crediticias.