La AFIP extiende plazos para exportadores

Con el objetivo de limitar el impacto sobre las exportaciones de las empresas afectadas por el conflicto bélico en Europa y los problemas logísticos asociados a la pandemia de COVID-19, la Dirección General de Aduanas (DGA) extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para que las firmas concreten sus operaciones. La Resolución General N°5222/2022 de la AFIP prorrogó el mecanismo que permite ampliar por un lapso adicional la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación. Esto solo será así cuando existan razones de fuerza mayor las cuales deberán ser debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

La solicitud de exportación es el trámite que deben realizar las empresas ante la DGA para informar el tipo de mercadería que enviarán al exterior. Además, en el informe se debe aclarar su destino, posición arancelaria, peso, precio y cantidades, para su correcto control. El documento tiene validez por 31 días, pero vencido ese plazo puede extenderse por el mismo plazo por razones de fuerza mayor. Desde noviembre de 2021, la AFIP autorizó el otorgamiento de más tiempo cuando el anterior resultara insuficiente. 

Por medio de la Resolución General 5222/2022 publicada hoy viernes en el Boletín Oficial de la Nación (BONA), se prolongó por tres meses más este beneficio otorgado a los exportadores, para facilitar las tareas de cumplimiento de los operadores aduaneros, y atenuar el impacto sobre el comercio exterior de las dificultades en el transporte marítimo mundial originadas en la pandemia de coronavirus y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

Se tramita a través del SITA

En los supuestos que se solicite el otorgamiento de un plazo adicional se deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento.

Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero. A su vez, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.

La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.

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