ANAC autoriza a SOMA

En el articulo segundo de la resolución se aclara que con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), con la constancia de los servicios de transporte aéreo que se otorgan.

Mientras que en el articulo tercero se contempla que la firma deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) correspondiente dentro del plazo de un año calendario contado desde la firma de la presente Resolución.

También se destaca en el cuerpo de la resolución  que SOMA SRL deberá iniciar las operaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), con relación a los servicios otorgados en virtud de la presente Resolución.

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